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Bolsa de Empleo Municipal te informa de las Ofertas de Empleo del SEPE.

El SEPE tiene como misión contribuir al desarrollo de la política de empleo, entre otras. 

Bolsa de Empleo te informa de las ofertas de empleo gestionadas por el SEPE, hay muchas y variadas, alguna puede ser tuya.

Ofertas de Empleo del SEPE

SEPE: Quieres saber si tu ERTE ha sido aprobado?

28/4/2020

 
A través de la página web del SEPE los trabajadores podrán saber si el ERTE de su empresa ha sido aceptado y si podrá recibir la prestación el próximo 10 de mayo, así como la cuantía.

Una vez dentro de la web hay que pinchar en el apartado Personas. Ahí hay una columna donde pone Prestaciones. Una vez localizada hay que pulsar en el término consulte su prestación. El siguiente paso es pinchar en Consultas de la prestación.
En este nuevo apartado salen dos opciones: certificado digital o datos de contraste. Esta última es la más sencilla de utilizar, ya que solo hay que introducir los datos personales. Una vez dentro se introduce el DNI, los 10 últimos números del IBAN y el teléfono.

A pesar de que se pide la fecha de solicitud de la prestación, no es necesario introducirla. Una vez cumplimentados todos estos pasos, el SEPE ofrece al usuario toda la información relativa a la última prestación concedida

SEPE
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información ofrecida por Telemadrid.

Ofertas de Empleo del SEPE. 28/04/2020

28/4/2020

 
​Ofertas de empleo por Comunidades Autónomas de SEPE-INEM. Son ofertas de empleo para todo el mundo, con o sin discapacidad. El funcionamiento es el siguiente: Al clicar tu comunidad autónoma, se descargará un listado de empleos en formato pdf. Es importante que leas el detalle para no perder la oportunidad de encontrar tu empleo.​​​​​​
  • ENFERMERO/A PARA RESIDENCIA DE MAYORES Leganés ( MADRID )
  • ELECTRICISTA Madrid ( MADRID ) 
  • OPERARIO ALMACEN Alcalá de Henares ( MADRID )
  • EMPLEADO DE VENTA DE CUPONES Aranjuez ( MADRID ) 
Mas ofertas de empleo y como acceder a ellas. descarga el pdf, en Mas ofertas de empleo
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Ofertas de Empleo del SEPE. 27/04/2020

27/4/2020

 
Ofertas de empleo por Comunidades Autónomas de SEPE-INEM. Son ofertas de empleo para todo el mundo, con o sin discapacidad. El funcionamiento es el siguiente: Al clicar tu comunidad autónoma, se descargará un listado de empleos en formato pdf. Es importante que leas el detalle para no perder la oportunidad de encontrar tu empleo.​​​​​​
  • JEFE TALLER Pinto ( MADRID )
  • TÉCNICO DE GRUPOS DE PRESIÓN Arganda del Rey ( MADRID ) 
  • PERSONAL DE LIMPIEZA CON DISCAPACIDAD. PUESTOS EN TODO MADRID. Madrid ( MADRID )
  • MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Torrejón de Ardoz ( MADRID )
  • FRUTERO/A PARA LA VENTA EN COMERCIO Alcalá de Henares ( MADRID )
  • CONSERJE CON DISCAPACIDAD Majadahonda ( MADRID ) 

Mas ofertas de empleo y como acceder a ellas. descarga el pdf, en Mas ofertas de empleo

Guía de Medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

27/4/2020

 
A través de esta guía tendrás acceso a todas las medidas aprobadas por el Gobierno en el ámbito social y económico. A un solo clic tendrás toda la información a tu alcance.

Medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

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SEPE: Obtención de certificados

22/4/2020

 
A través de este servicio usted puede solicitar los siguientes tipos de certificados:
  • Certificado del IRPF del ejercicio 2019. Para obtener el certificado pinche aquí.
    • Guía de uso para la obtención de certificados IRPF 2019.
    • Información general sobre el Impuesto: castellano.
  • De situación: certifica la situación de ser o no beneficiario de prestaciones por desempleo en la fecha de su petición.
  • De prestación actual: certifica el periodo y cuantía mensual de la prestación que se recibe en la fecha de petición.
  • De importes por periodo: certifica las cantidades abonadas como prestaciones por desempleo durante el periodo de tiempo que se indique.
  • De importes anuales: certifica las cantidades abonadas durante un año como prestaciones por desempleo.
  • De IRPF de ejercicios anteriores.
  • Certificado de importes pendientes de percibir: certifica los días e importe pendientes de percibir por un beneficiario de una prestación de desempleo.
Para acceder a este servicio es necesario identificarse a través certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña obtenido a través del sistema Cl@ve o mediante un pin 24 horas al teléfono móvil.
Para más información sobre dicho trámite puede consultar el manual y la guía de uso.
  • Manual de usuario
  • Guía de uso
  • Obtención de certificados

SEPE: CONSEJOS DE CIBERSEGURIDAD

20/4/2020

 
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SEPE: PASOS PARA CONSULTAR EL ESTADO DE TU PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN LA SEDE ELECTRÓNICA.

17/4/2020

 
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SEPE: NOTICIAS IMPORTANTES Y DE INTERÉS QUE TE AYUDARÁN A GESTIONAR TU SITUACIÓN.

13/4/2020

 
SEPE: Noticias de interés que te ayudarán a gestionar tu situación.

13/04/2020
  • El SEPE reconocerá de oficio en los ERTES el aumento de la prestación por hijos a cargo
08/04/2020
  • Aprobadas medidas en materia de empleo agrario
06/04/2020
  • Guía básica del trámite de solicitud colectiva de prestaciones
04/04/2020
  • Información para empresas sobre la aplicación Certific@2
03/04/2020
  • Plazo de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19
  • Obtención de un certificado de prestaciones por desempleo
02/04/2020
  • ¿Cómo remitir la Solicitud Colectiva de Prestaciones por ERTEs para empresas?
01/04/2020
  • Adoptado el tercer paquete de medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19

31/03/2020
  • Medidas adoptadas por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil ante el COVID-19
30/03/2020
  • Preguntas frecuentes sobre las medidas adoptadas por el SEPE por la situación del COVID-19
  • Publicadas en el BOE medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del COVID-19
27/03/2020
  • COVID-19: consejos de ciberseguridad
26/03/2020
  • Guía de Bonificaciones y Reducciones a la Contratación Laboral actualizada con las últimas medidas por el COVID-19
25/03/2020
  • ¿Cómo se solicita la prestación para afectados por un ERTE en nombre de los trabajadores?
24/03/2020
  • Disponible el formulario pre-solicitud de prestación individual por desempleo durante la aplicación de las medidas COVID-19
  • Toda la información sobre las Medidas COVID-19 del Servicio Público de Empleo Estatal
23/03/2020
Nuevos teléfonos de información 900 para la ciudadanía y para las empresas

18/03/2020
  • Ya se puede solicitar cita previa en la web del SEPE
  • Adoptadas medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
17/03/2020
  • Medidas excepcionales de atención en las oficinas del SEPE a consecuencia del Coronavirus
  • Medidas preventivas en los programas de Fomento del Empleo por la situación del coronavirus COVID 19
16/03/2020
  • Medidas a adoptar por la situación del Coronavirus en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito del SEPE
13/03/2020
  • EL Gobierno aprueba un plan de medidas económicas destinadas a mitigar el impacto del COVID-19
  • Medidas adoptadas por el SEPE y el Ministerio para garantizar los derechos de las personas desempleadas
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SEPE: RESPUESTA A PREGUNTAS SOBRE DEMANDAS DE EMPLEO Y PRESTACIONES.

8/4/2020

 
 Cómo solicitar una prestación por desempleo: 

Ta​nto para proceder a tu rápida inscripción como demandante de empleo como para el posterior cobro de la prestación por desempleo, la Comunidad de Madrid ha habilitado un sencillo sistema consistente en un formulario que debes completar y rellenar siguiendo los pasos indicados.

ACCEDER AL FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA DEMANDA DE EMPLEO Y COBRO DE PRESTACIONES.

AVISO:
Durante el tiempo en que duren las medidas de confinamiento derivadas de la situación y evolución del COVID-19, las renovaciones de la demanda de empleo se realizarán diariamente y de forma automática .

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Medidas extraordinarias en materia de subsidiosSe han adoptado igualmente medidas destinadas a proteger a los ciudadanos ante el contexto actual, evitando que se vean perjudicados por no poder cumplir determinados requisitos para acceder o continuar percibiendo un subsidio. Así:
  • No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo.
  • No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.
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Desde el inicio de la situación excepcional motivada por la evolución del COVID 19, se han tomado medidas que han tratado de conciliar, por un lado, el cumplimiento de las exigencias de salud pública, y por otro, la preservación de los derechos de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.
Prestaciones por desempleoAnte las limitaciones de movilidad de las personas y el cierre al público de las oficinas de prestaciones, se han adoptado actuaciones destinadas a dar atención a una demanda creciente:
  • Se está trabajando desde el interior de las Oficinas de Prestaciones para atender las solicitudes.
  • Se ha reforzado la atención telefónica y por medios telemáticos.
  • Se ha establecido la petición on line de CITA PREVIA VIRTUAL : desde el SEPE se contactará a las personas citadas para atender sus solicitudes, debiéndose indicar un correo electrónico de contacto.
  • Se está trabajando en el procedimiento para las solicitudes de prestaciones por desempleo de las personas trabajadoras afectadas por un procedimiento de suspensión temporal  en el contexto actual.

Si se encuentra en situación de desempleo no motivada por un ERTE
  • Si se encuentra en una situación de desempleo no motivada por un ERTE solicite cita previa telemáticamente para ser atendido por el SEPE (indique correo electrónico).
  • Desde aquí puede acceder al Formulario para pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo 
Envíe este formulario de pre-solicitud solo si ha finalizado su contrato o le han despedido, no lo haga si está usted en un erte.
No  enviar si ya ha solicitado cita previa o ha presentado su solicitud en el sepe por otro canal.

​Si se ha visto afectado por un ERTE
  • Si se ha visto afectado por un ERTE no tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.
  • Son las empresas que han presentado un ERTE por dichas causas las que harán la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en nombre de los trabajadores afectados por el mismo ante el SEPE.
  • Desde aquí puede acceder a la Información sobre el procedimiento de solicitud por parte de las empresas

Información sobre demanda de empleoDe la misma manera, en coordinación con los Servicios Públicos de Empleo en el seno del Sistema Nacional de Empleo, se viene trabajando en la flexibilización de los procedimientos de gestión, facilitando la inscripción de la demanda de empleo.

Si ya es perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo, durante este período su demanda permanecerá en alta sin necesidad de acudir a su Oficina a renovarla.

Para información sobre la demanda de empleo, debe atender a las medidas excepcionales tomadas por cada Servicio Público de Empleo Autonómico.

SEPE: Respuesta a las principales preguntas planteadas por empresa derivadas de situación de crisis sanitaria, COVID-19

7/4/2020

 
A continuación encontrarás las principales preguntas frecuentes orientadas hacia las empresas sobre temas relativos a trámites relacionados con trabajo y empleo y la situación excepcional motivada por el COVID-19.

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Soy un empresario que ha tenido que acogerse a un ERTE de suspensión para la totalidad de mi plantilla. ¿Cómo tengo que remitir al SEPE la información para que mis trabajadores cobren el paro? Entre en la página Web del SEPE, en el espacio COVID-19/Información para Empresas y siga las instrucciones de los documentos que se han puesto a disposición de los empleadores para la remisión de la información sobre los trabajadores afectados por ERTE, sea por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y ya sea por suspensión de la relación laboral o por reducción de la jornada de trabajo. Atienda bien a las instrucciones para cumplimentar la plantilla, de manera que se pueda tramitar la prestación de todos sus trabajadores sin problemas ni retrasos innecesarios.

Mi empresa ha realizado un ERTE por fuerza mayor de reducción de jornada y he recibido ya de la autoridad laboral el permiso administrativo. ¿Puedo remitir al SEPE el listado de trabajadores?Puede remitir el documento en formato Excel según la plantilla que se ha colgado en la página del SEPE, www.sepe.es. Para ello, por favor, siga todas las instrucciones de remisión y de cumplimentación del documento, de manera que nos aseguremos todos de que se da el debido tratamiento a los datos para la concesión de las prestaciones a los trabajadores. Además, deberá remitir los certificados de empresa de sus trabajadores por el procedimiento habitual de certific@2.

Tengo una pequeña empresa con dos empleados y no sé si puede realizar un ERTE?El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no pone limitaciones al número mínimo de trabajadores que debe tener la empresa para acogerse a estas medidas. Por lo tanto sí es posible para su empresa solicitar a la autoridad laboral competente la autorización del ERTE de fuerza mayor.

Tengo una empresa que ha realizado un ERTE por fuerza mayor y estoy a la espera de que nos den la autorización. ¿Puedo ir remitiendo al SEPE el listado de trabajadores?Puede remitir el listado de trabajadores afectados para la solicitud colectiva de la prestación y los certificados de empresa individuales una vez que haya iniciado el procedimiento ante la autoridad laboral, aunque no haya recibido la resolución aprobatoria de esta. Sin embargo, en el caso de que la autoridad laboral le denegara el expediente de regulación temporal de empleo, esos documentos no tendrían efecto y sus trabajadores no podrían percibir la prestación.

En la documentación que hemos intercambiado con la autoridad laboral no aparece el número de ERTE que piden en el documento de solicitud colectiva.El número de ERTE es un campo obligatorio incluido en la solicitud colectiva de prestaciones. Lo asigna la autoridad laboral competente, que será la Dirección General de Trabajo cuando el ERTE afecte en más de una comunidad autónoma, y, si el ámbito geográfico es autonómico o provincial, la consejería de trabajo o de empleo donde radica la empresa o el centro de trabajo. Si la autoridad laboral no se lo ha indicado, debe consultarlo. En el caso de que finalmente no tenga número de referencia del ERTE puede indicar en la casilla correspondiente 12020 y el SEPE subsanará después el problema.

En mi empresa no se ha solicitado ERTE sino que se ha informado a los trabajadores fijos discontinuos que no se les va a llamar a actividad. ¿Tengo que remitir solicitud colectiva de prestación por ellos?No, ese procedimiento es excepcional y está solo dirigido a las empresas que se han acogido a un ERTE de suspensión o de reducción de jornada. Sí deberá emitir los certificados de empresa para esos trabajadores.

El número de ERTE que se ha asignado a mi empresa tiene una longitud mayor de lo que se indica en la plantilla de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo que hay que remitir al SEPE. ¿Habrá algún problema por ello, como un rechazo del fichero? Debe cumplimentarse la plantilla con el número de ERTE que la autoridad laboral haya comunicado. Si bien es un campo que suele formarse por un ordinal de 4 posiciones más el año del ERTE hay consejerías de trabajo autonómicas que numeran de forma distinta y según su propio sistema. Será el SEPE  quien subsane el problema para que no se rechace el fichero de remisión con la solicitud colectiva.

¿Puedo enviar el formulario de solicitud colectiva para todos mis trabajadores afectados por el ERTE en un solo documento Excel aunque tenga afectados de varios centros de trabajo? En la nota informativa para las empresas que acompaña a la plantilla de solicitud colectiva se explica que debe remitirse un formulario por centro de trabajo afectado. Es imprescindible que el SEPE tenga un fichero Excel para cada centro de trabajo de manera que puedan realizar los procedimientos posteriores de tramitación de prestaciones. Por tanto, deberán recibirse en el SEPE tantos envíos como centros de trabajo haya incluidos en un ERTE. De no hacerse así el envío podría ser rechazado y las solicitudes de prestaciones de los trabajadores podrían no registrarse correctamente en el sistema.

En el caso de la interrupción de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos que tengo en mi empresa ¿también debo remitir al SEPE la petición colectiva para que esos trabajadores cobren el paro?El sistema de solicitud colectiva establecido para la situación excepcional causada por el COVID-19 responde a la necesidad de atender el ingente número de expedientes de regulación temporal que se están produciendo. Si los trabajadores fijos discontinuos están dentro de un ERTE de fuerza mayor o de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se incluirán en la solicitud colectiva. Si la empresa no ha presentado un ERTE ante la autoridad laboral, cada trabajador deberá solicitar su prestación individualmente.

Soy trabajador autónomo. Aunque mi actividad no está en el anexo del Real Decreto de Alarma tuve que cerrar esta semana. Sin embargo, he facturado después del 14 de marzo trabajos que tenía pendientes. ¿Podré cobrar el cese de actividad? ¿Cómo demuestro haber suspendido la actividad?Deberá justificar ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (MATEPSS), que es donde tiene que solicitar la prestación por cese de actividad, que los ingresos correspondían a trabajos anteriores. Vea con su gestor cómo presentar contablemente esas justificaciones y consulte directamente a su mutua si tiene dudas.

Soy trabajadora autónoma y acabo de terminar mi baja de maternidad pero no voy a poder retomar mi actividad por el COVID-19. ¿Podré pedir la prestación extraordinaria por el cese de la actividad que había establecido el Gobierno? ¿Cuánto dura esta ayuda?Al solicitar su prestación ante la mutua (MATEPSS) será necesario que justifique que su actividad no puede realizarse debido a esta situación excepcional. Siendo así, se le aprobará una prestación de un mes de duración, que será prorrogable si a la vez se prorroga la situación excepcional.

Soy autónomo y trabajo también en una empresa. ¿Son compatibles las prestaciones por ERTE con la prestación por cese de actividad?No tiene derecho a acceder a la prestación por desempleo si en la fecha del nacimiento del derecho se encontraba realizando un trabajo por cuenta propia. En todo caso, ambas prestaciones son incompatibles, así que, si hubiera causado baja en la seguridad social como autónomo el mismo día en que vio suspendido su contrato o reducida su jornada de trabajo, tendrá que optar por una u otra prestación.

Al haberse ampliado el periodo del estado de alarma, ¿tiene que volver a enviar solicitud o algún otro tipo de comunicación al SEPE una empresa que se ha acogido a un ERE por fuerza mayor y ha remitido anteriormente la solicitud colectiva de prestación de los trabajadores afectados?No, la prestación de los trabajadores en un ERTE de fuerza mayor causado por la crisis del Covid-19 se ampliará de oficio por el SEPE sin que la empresa ni los trabajadores tengan que hacer nada.

¿Como debe actuar la empresa o la gestoría si se ha dado cuenta de que en el fichero de la solicitud colectiva de prestación por un ERTE va mal un dato?Puede volver a remitir el fichero Excel, con las correcciones, si solo han pasado unas horas desde la remisión del anterior. Si el sistema rechaza ese envio es porque el anterior fichero ya ha sido procesado y, por tanto, ya no es posible admitir información para el mismo CCC y los mismos trabajadores. En ese caso deberá ponerse en contacto con la dirección provincial del SEPE que corresponda para la modificación manual por un gestor.

¿Cuál es la fecha de inicio del ERTE por fuerza mayor? ¿Y cuál sería la fecha final?La fecha de inicio del ERTE es la del primer día en que cada trabajador vea suspendida su relación laboral o reducida su jornada de trabajo. Para la fecha final se indicará la fecha en que esté previsto que finalice el estado de alarma, la fecha conocida en el momento de remitir el fichero, salvo que la empresa considere que el trabajador vaya a estar en suspención o reducción menos tiempo, por retornar a la actividad empresarial. En ese caso se indicará la fecha final que corresponda al caso específico para cada trabajador, teniendo en cuenta que esta información desencadena la interrupción de la prestación por desempleo.

¿Cuál es la fecha de inicio del ERTE si es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción? ¿Y cuál será la fecha final?Las fechas de inicio y de finalización de las medidas adoptadas en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) serán las decididas por el empresario, sea con o sin acuerdo con los trabajadores. Podrán afectar a todos los trabajadores por igual o dependiendo de las funciones de cada uno y de la actividad residual de la empresa. En el caso de que no conste en la decisión empresarial una fecha final, en el fichero que contiene la solicitud colectiva de prestación por desempleo se dejará el campo en blanco para cada trabajador. Si se conoce este dato para unos trabajadores pero no para otros o se conoce para una medida pero no para otra, caso de ser un ERTE mixto, se indicará el dato cierto, dejando en blanco el campo en caso contrario.

¿Debo incluir en la solicitud colectiva, la plantilla Excel, a los trabajadores que en la fecha de inicio del ERTE se encuentre en situación de incapacidad temporal o que tengan suspendido su contrato por cualquier causa?No ha de incluir en el Excel que remita al SEPE a los trabajadores que en la fecha de inicio de la medida se encuentren en dichas situaciones. Cuando les den el alta médica o finalice la previa suspensión de sus contratos, la empresa podrá remitir un nuevo Excel relacionados en el enviado inicialmente, haciendo constar la fecha en que se inicia la medida para cada uno de ellos. Otra opción es que estos trabajadores soliciten individualmente las prestaciones por desempleo cuando finalice la incapacidad temporal o la causa de suspensión de que se trate, para lo que deberán solicitar cita previa  en el plazo de los quince días hábiles siguientes a dichas fechas.

¿Es posible que en el mismo Excel se hagan constar diferentes medidas y/o diferentes fechas de inicio/fin del ERTE para los distintos trabajadores relacionados en el mismo?Por supuesto, para cada uno de los trabajadores se hará constar la medida de suspensión del contrato o reducción de jornada que le afecta, así como las fechas de inicio y fin de la medida específicamente para ese trabajador.

¿Se puede enviar un fichero Excel con la información que se tenga de los trabajadores en ese momento y luego completarla, a fin de remitir antes la solicitud?Es preferible que se recabe toda la información y se remite en un solo envío. La falta de información esencial podrá suponer que no se tramite la prestación de un trabajador o, incluso, que se produzca el rechazo del fichero. En cuanto a aportar posteriormente información sobre campos no esenciales, se recuerda que el sistema solo procesa una entrada por un mismo CCC y DNI/NIE del trabajador, por lo que no la incorporaría. Cualquier información que se quiera aportar o modificar posteriormente, deberá hacerse contactando con la dirección provincial del SEPE que corresponda al centro de trabajo o al domicilio del trabajador. En cualquier caso se recuerda la información sobre plazos publicados en el Web. http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html
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