De acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 , se suspenden los plazos administrativos mientras esté vigente el estado de alarma. Una vez que finalice esta situación excepcional se reanudará el cómputo de dichos plazos.