
Convocatorias para la acreditación de la experiencia en la Comunidad de Madrid: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
¿Quién puede?
Las personas que reúnan, a fecha de la publicación de la convocatoria, los siguientes requisitos:
1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
3. Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las cualificaciones profesionales objeto de la convocatoria que se quieren acreditar:
3.1. En el caso de experiencia laboral. Se deberán justificar, al menos, 3 años de experiencia laboral, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria.
3.2. En el caso de formación no formal. Se deberán justificar, al menos, 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria.
4. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral y/o formación no formal indicados y que no los puedan justificar podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, indicándolo de manera expresa mediante escrito adjunto a su solicitud, presentando justificación mediante alguna prueba admitida en derecho o declaración jurada, según lo establecido en el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Para estudiar estos casos se designará a las personas asesoras necesarias, que emitirán un informe sobre la conveniencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo se procederá a la inscripción definitiva.
5. No podrán participar en el procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en posesión de un título de formación profesional, de un certificado de profesionalidad o tener acreditadas todas las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales en las que solicita su inscripción.
b) Estar participando en otra convocatoria de acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales en las que solicita su inscripción, salvo que demuestren que han sido inadmitidos, excluidos o han presentado renuncia expresa a participar en dicha convocatoria.
Serán excluidas del procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas, a partir del momento en que se tenga conocimiento de las circunstancias señaladas, salvo causa debidamente justificada.
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¿Quién puede?
Las personas que reúnan, a fecha de la publicación de la convocatoria, los siguientes requisitos:
1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
3. Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las cualificaciones profesionales objeto de la convocatoria que se quieren acreditar:
3.1. En el caso de experiencia laboral. Se deberán justificar, al menos, 3 años de experiencia laboral, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria.
3.2. En el caso de formación no formal. Se deberán justificar, al menos, 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria.
4. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral y/o formación no formal indicados y que no los puedan justificar podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, indicándolo de manera expresa mediante escrito adjunto a su solicitud, presentando justificación mediante alguna prueba admitida en derecho o declaración jurada, según lo establecido en el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Para estudiar estos casos se designará a las personas asesoras necesarias, que emitirán un informe sobre la conveniencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo se procederá a la inscripción definitiva.
5. No podrán participar en el procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en posesión de un título de formación profesional, de un certificado de profesionalidad o tener acreditadas todas las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales en las que solicita su inscripción.
b) Estar participando en otra convocatoria de acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales en las que solicita su inscripción, salvo que demuestren que han sido inadmitidos, excluidos o han presentado renuncia expresa a participar en dicha convocatoria.
Serán excluidas del procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas, a partir del momento en que se tenga conocimiento de las circunstancias señaladas, salvo causa debidamente justificada.
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